El personal de enfermería de los centros sanitarios no es personal encargado de realizar el diagnóstico o tratamiento del paciente, sino personal asistencial.Aun así, del estudio de la Ley de Autonomía del Paciente y de las últimas decisiones de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), a través de sus informes, se ha concluido que el personal de enfermería puede acceder únicamente a la información obtenida en relación con la hospitalización concreta y a aquélla anterior que se haya considerado relevante para la adecuada asistencia, debiendo en todo caso interpretarse el acceso en los términos que resulten más beneficiosos para lograr la mejor asistencia sanitaria del paciente, y atendiendo en todo caso el caso concreto.
Debe siempre tenerse presente que el personal sanitario puede acceder a la Historia clínica en cumplimiento de sus funciones, lo cual le obliga a estar sujeto al deber de secreto. Debe considerarse el principio de proporcionalidad en el tratamiento de los datos, debiendo únicamente acceder a los datos que resulten necesarios para el cumplimiento de la finalidad que justifique dicho acceso, no pudiendo extenderse el acceso a datos no vinculados a dicha finalidad.
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