domingo 26 de septiembre de 2010

PLAZAS DE FORMACION SANITARIA ESPECIALIZADA PARA GRADUADOS/DIPLOMADOS EN ENFERMERIA

BOE de 22 de Septiembre de 2010. Se aprueba la convocatoria de prueba selectiva 2010, para el acceso en el año 2011, a plazas de formación sanitaria especializada para graduados/diplomados en Enfermería.
Plazo de presentación de solicitudes: Del día 24 de septiembre al 4 de octubre de 2010.
(VER CONVOCATORIA)

Modelo 790. Solicitud de admisión a Pruebas selectivas de acceso a Formación Sanitaria Especializada y liquidación de tasas de derechos de examen.
cuerdo del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, Sanidad aumenta un 37,97% las plazas para la formación de especialistas

Para las especialidades de enfermería se destinan 843 plazas, un 37'97% más que en la convocatoria 2009-2010
La convocatoria incorpora plazas en tres nuevas especialidades en Enfermería: Familiar y Comunitaria, Geriátrica y Enfermería Pediátrica
El peso del baremo académico en la puntuación final pasa del 25% actual a un 10%
13 de septiembre de 2010. La oferta de plazas de formación sanitaria especializada de enfermería para la convocatoria 2010/2011 asciende a 843 (un 37'97% más que en la convocatoria anterior).
La distribución de las 843 plazas se realizará de la siguiente manera: 461 plazas corresponden a Enfermería Obstétrico-Ginecológica (un 3'6% más que en la última convocatoria). Enfermería de Salud Mental tiene 171 plazas (aumentan en un 11'04% respecto al año anterior) y Enfermería del Trabajo 13 plazas (8'33% más respecto a la convocatoria previa). En las nuevas especialidades de Enfermería la distribución es de 134 plazas para Enfermería Familiar y Comunitaria, 52 plazas para Enfermería Pediátrica y 12 plazas en Enfermería Geriátrica.
La previsión inicial es que los exámenes se celebren el 29 de enero de 2011, sábado. La asignación de plazas se realizará a partir del 30 de marzo y la incorporación de residentes se producirá entre el 12 y 13 de mayo.

miércoles 8 de septiembre de 2010

Los enfermeros andaluces prescribirán a diabéticos a fin de año

SEVILLA, 6 (EUROPA PRESS). El Servicio Andaluz de Salud (SAS) prevé que los profesionales de enfermería de la comunidad puedan comenzar a colaborar con el estamento médico en lo que a indicación y seguimiento de tratamientos farmacológicos a enfermos diabéticos se refiere "a finales de diciembre o principios de 2001".Fuentes del SAS consultadas por Europa Press resaltaron que la "prescripción colaborativa", como así se ha fijado en denominar esta nueva atribución de los enfermeros, arrancará "a finales de este mes de septiembre" con el programa de formación y acreditación para el correcto tratamiento de la diabetes", un proceso que llevará a cabo la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía."Estos cursos de formación y acreditación se prolongarán por espacios de unos tres meses, por lo que se prevé que los primeros profesionales enfermeros comiencen a realizar esta indicación a finales de diciembre o comienzos de enero", precisaron las citadas fuentes. Con ello, se continúa con la segunda fase de desarrollo del decreto de "indicación enfermera", que hasta el momento y desde que en septiembre de 2009 se iniciara esta prestación, ha permitido a este colectivo profesional emitir más de 50.000 recetas, resaltaron.Precisamente, la web del SAS ha publicado ya el dossier de seguimiento protocolizado, dentro de la pestaña de profesionales. Este documento, al que pueden acceder todos los sanitarios que desempeñen su labor en alguno de los centros del SAS, ofrece a modo de guía las pautas claves para el correcto desarrollo de esta nueva competencia y aparece junto al Decreto que regula todas estas prácticas.Concretamente, la prescripción colaborativa permite que los enfermeros, una vez acreditados y siempre que el facultativo lo solicite y autorice, puedan realizar el seguimiento del tratamiento farmacológico indicado previamente por el médico al paciente.
CAPACIDAD DE VARIAR LA INTENSIDAD O LA DOSIS. Así, resaltaron a Europa Press las fuentes del SAS, el enfermero tendrá la capacidad "de variar la intensidad o la dosis de la terapéutica para adaptarla a la evolución que presenta el paciente", eso sí siempre en el marco del protocolo establecido para cada problema de salud crónico.La Consejería andaluza de Salud también está trabajando simultáneamente en la elaboración de otras guías para ampliar la colaboración de la prescripción enfermera al tratamiento del dolor y de la anticoagulación oral.

Luz verde a la unificación de las historias clínicas digitales en el Sistema Nacional de Salud

La aprobación del Real Decreto agilizará la asistencia sanitaria y facilitará el intercambio de información entre comunidades autónomas.
El Gobierno dio luz verde, el pasado viernes en Consejo de Ministros, al Real Decreto por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud (SNS), en respuesta a una propuesta de la ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez.
De este modo, se hace posible su uso por parte de todos los centros y dispositivos asistenciales del SNS mediante el intercambio telemático de información, hecho que agilizará la asistencia sanitaria, y, según ha explicado Jiménez, se gana en "seguridad" ya que "sabremos, además de sus datos de afiliación, si (el paciente) tiene algún tipo de alergia, las últimas pruebas diagnosticas que se ha hecho o qué tratamientos sigue".
"En España nos movemos alrededor de 4 millones de pacientes entre unas comunidades autonómicas y otras, y es importante que cuando una persona de Madrid se mueva a Catalunya el médico que la atienda pueda disponer de manera inmediata de la historia clínica", añadió.
Entre otros, los informes clínicos que utilicen las comunidades autónomas, tanto en soporte electrónico como en papel, deberán contener datos del documento como la fecha de ingreso, fecha de alta o nombre del responsable; datos de la institución emisora; datos personales del paciente y datos del proceso asistencial, en este caso los motivos del ingreso, motivos del alta, antecedentes y tratamientos a aplicar, entre otros.
26 años con modelos distintos
Hasta ahora no se había regulado con carácter general el contenido de los informes clínicos, de hecho "desde 1984 que hubo una orden de éstos, la historia clínica de los pacientes no se había puesto de acuerdo porque las CCAA habían utilizado distintos modelos de historias clínicas", recordó Jiménez.
"Ahora nos hemos puesto de acuerdo y hemos fijado el contenido que tiene reseñar la historia clínica y, de esta manera, será intercambiable la información sobre todo del punto de vista telemático", explicó.
Con este Real Decreto se desarrolla lo establecido en la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, donde se dispone que debe haber una definición previa de los datos mínimos que, por su relevancia, deben aparecer en los informes clínicos.